sábado, 21 de marzo de 2009

Los letreros comerciales deberán apagarse a las 23 horas

  • La Junta lo exigirá por ley para combatir el cambio climático.
  • Una hora más los viernes y festivos.
  • Los Ayuntamientos tendrán margen para regular su horario.
JAIME S. CUÉLLAR. 18.03.2009

Una ley de la Junta, en fase de alegaciones, pondrá horario a la iluminación de fachadas y letreros comerciales. Aunque contempla distintas excepciones y deja manga ancha para que lo regulen los ayuntamientos, con carácter general deberán apagarse a las 23 horas.

El objetivo de la ley es luchar contra la llamada contaminación lumínica. Tratar de reducir el consumo de energía, las emisiones de CO2 y, con ello, combatir el cambio climático.

Cuando se apruebe la norma -la Consejería de Medio Ambiente confía que sea antes de finales de año- cada ayuntamiento establecerá una franja horaria para los alumbrados exteriores, que deberán permanecer encendidos atendiendo a la seguridad de las calles y el tráfico. No obstante, la ley fija el límite de las 23 horas para la iluminación de fachadas, de infraestructuras estéticas u ornamentales y de luminosos comerciales.

Los días festivos, vísperas y viernes se podrá prolongar el horario una hora (o hasta el cierre del establecimiento si tiene horario nocturno). También se podrán autorizar horarios distintos en acontecimientos festivos, deportivos y culturales.

Como toda ley, también recoge un capítulo de infracciones. De leves a muy graves, de 150 a 30.000 euros. Por ejemplo, se considera grave superar más de dos horas el horario límite del alumbrado.

La futura ley establecerá zonas de permisividad a la contaminación lumínica. Las mayores restricciones se producirán en los espacios naturales. Una vez aprobada, farolas y demás elementos de iluminación que se instalen deberán favorecer el ahorro de energía. Se cuidará su inclinación, para que no ilumine lo que no se desea, y se utilizarán lámparas de bajo consumo.

Sin luces en los clubes. Algunos prostíbulos proyectan fuentes de luz al cielo para llamar la atención. Quedarán prohibidas todas las proyecciones que superen el plano horizontal.

Publicidad. Prohibidos los artefactos y dispositivos aéreos de publicidad nocturna.

Excepciones. Por lo general, la ley autoriza excepciones al Ayuntamiento y la Consejería cuando existan eventos de interés social, cultural o deportivos, o fiestas tradicionales.

Fuente: 20 Minutos

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