sábado, 21 de marzo de 2009

La Junta multará con hasta 60.000 euros a los municipios que abusen de la luz nocturna

Los monumentos deberán iluminarse de arriba a abajo y apagarse durante la noche cuando entre en vigor la normativa contra la contaminación lumínica
La Junta multará con hasta 60.000 euros a los municipios que abusen de la luz nocturna
La contaminación se reduce con farolas que no emiten luz hacia arriba. / A. SALAS. ARCHIVO
Está despejado, pero apenas se ven estrellas. Esta es sólo una de las consecuencias del exceso de iluminación artificial en las ciudades, que también puede causar daños al ecosistema y a la salud tales como fatiga visual, ansiedad y alteraciones del sueño. Además, el incremento innecesario de consumo energético origina un aumento de los costes económicos y de la producción de contaminantes atmosféricos. Todos estos efectos negativos han llevado a la Junta de Andalucía a elaborar un reglamento contra la contaminación lumínica que establece multas de hasta 60.000 euros para instituciones y particulares que utilicen de forma incorrecta o abusen de la iluminación artificial.
La Consejería de Medio Ambiente está ultimando esta normativa, que afectará en gran medida a Málaga, una de las provincias españolas que emite mayor cantidad de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas, según indicó Carlos Herranz, físico y uno de los expertos a los que ha consultado la Junta para elaborar este reglamento.
El borrador, entre otras cosas, establece que en el alumbrado ornamental se procurará que el flujo luminoso se emita desde arriba hacia abajo. Esta iluminación deberá permanecer apagada entre las 00.00 y las 06.00 horas en invierno y entre las 01.00 y las 06.00 en verano. Los ayuntamientos podrán establecer salvedades en casos de monumentos o enclaves de especial interés histórico-artístico, siempre que lo justifiquen debidamente.
Respecto a las señales y anuncios luminosos, en horario nocturno sólo podrán estar encendidos los carteles, vallas y anuncios publicitarios que cumplan una función informativa sobre lugares en los que se presten servicios de interés social, siempre que estos se encuentren operativos.
Alumbrado navideño
La normativa deja en manos de los ayuntamientos la regulación del alumbrado festivo y navideño, que deberá «minimizar la contaminación lumínica y optimizar el consumo energético». Además, los consistorios tendrán un año para adaptar las ordenanzas municipales de protección contra la contaminación lumínica al decreto de la Junta.
Tras la entrada en vigor del reglamento, previsiblemente en los próximos meses, se considerará infracción grave y se sancionará con multa de 30.001 hasta 60.000 euros a particulares e instituciones que no respeten esas limitaciones y no prevengan y corrijan la contaminación lumínica. Tendrá la misma consideración el uso de leds, láseres y proyectores convencionales que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales.
Por otra parte, el reglamento prohíbe la iluminación de playas y costas que no estén integradas en los núcleos de población. Se establecen excepciones por motivos de seguridad, en situaciones de emergencia o en caso de eventos con especial interés social, cultural o deportivo. Si se incumple este apartado, las multas podrán llegar a los 30.000 euros.
El borrador permite que las instalaciones de alumbrado exterior existentes cuando entre en vigor mantengan sus características técnicas, aunque en un plazo de tres años deberán eliminarse las luminarias con un flujo hemisférico superior -luz emitida por encima del plano horizontal que pasa por la luminaria- mayor del 25%.
Asimismo, obliga a utilizar las lámparas que proporcionen mayor eficiencia energética y luminarias que no proyecten luz fuera del objeto o zona a iluminar ni la emitan hacia el cielo nocturno.
Los ayuntamientos deberán dividir los territorios sobre los que tienen competencias en áreas lumínicas para establecer niveles de iluminación adecuados para sus usos y necesidades.
La iluminación por motivos de seguridad y el alumbrado propio de las actividades portuarias, aeroportuarias y ferroviarias, así como el de las instalaciones militares, los vehículos de motor y la señalización de costas y marítima no deberán someterse al reglamento, que también contempla la creación de una oficina para la protección de la calidad del cielo.

Fuente: Diariosur

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