sábado, 21 de marzo de 2009

La nueva Ley obligará a apagar las luces de las fachadas a las 23.00

  • En el caso de incumplimiento habrá sanciones de hasta 30.000 euros
  • El casos concretos será posible prolongar una hora en viernes y festivos

La Ley de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y de la Eficiencia Energéticos derivados de Instalaciones de Iluminación, que este viernes salió a información pública en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), prevé una especial protección de la Red de Espacios Naturales de la Comunidad, debido a su "vulnerabilidad", siempre que se garantice, en todo caso, unos niveles de luminosidad suficientes en sus núcleos de población.

En este sentido, la norma, efectuada por la Consejería de Medio Ambiente, dará un especial tratamiento a este tipo de áreas, ya que el territorio se clasificará por zonas teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad a la contaminación lumínica, determinada por la tipología o el uso predominante del suelo, las características del entorno natural o su valor paisajístico o astronómico.

Así, esa zonificación se basará en un estudio sobre la contaminación lumínica existente en cada área. La Zona E1, la que más se protegerá, se refiere a lugares del medio natural, no urbanizables, que albergan especies vegetales y animales especialmente sensibles a la modificación de ciclos vitales y comportamientos como consecuencia de un exceso de luz artificial, así como a ámbitos territoriales que deban ser objeto de una protección especial por razón de sus características naturales, culturales o de su valor astronómico, en las cuales sólo se admite brillo reducido.

La Zona E2 se integra de áreas incluidas en ámbitos territoriales que sólo admiten brillo reducido, fundamentalmente referidos a terrenos clasificados como urbanizables. Con el fin de proteger las áreas oscuras, la zonificación colindante a una zona E1 sólo podrá tener clasificación E2.

Las áreas incluidas en ámbitos territoriales que admiten un brillo medio se denominarán Zona E3. Son perímetros residenciales en el interior de cascos urbanos y en la periferia, con densidad de edificación media-baja, así como zonas industriales, áreas dotacionales con utilización en horario nocturno y sistema general de espacios libres. En la Zona E4 se incluyen ámbitos territoriales que admiten un brillo alto: son los cascos urbanos con alta densidad de edificación y zonas en las que se desarrollen actividades de carácter comercial, turístico y recreativo en horario nocturno.

Por último, los puntos de referencia son las áreas de valor astronómico o natural especial, incluidas en la Zona E1, para los que hay que establecer una regulación específica en función de la distancia que guarden con las zonas de mayor vulnerabilidad.

Finalidades y objetivos

La Ley pretende prevenir y en su caso corregir, la contaminación lumínica, para lo que se regularán las instalaciones, dispositivos luminotécnicos y equipos auxiliares de iluminación y alumbrado exterior o interior de titularidad pública o privada, así como fomentar el ahorro y la eficiencia energéticos de los sistemas de iluminación. De esta manera, según la norma, se contribuirá a la lucha contra el cambio climático. Todo ello sin "menoscabo de la seguridad que debe proporcionar el alumbrado a los peatones, vehículos y propiedades".

Sus finalidades son preservar las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la salud de las personas, de la flora, la fauna y de los ecosistemas nocturnos en general; promover la eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación; y defender el paisaje y la garantía, en lo posible, de la visión nocturna del cielo, salvaguardando la calidad del mismo y facilitando su visión.

Iluminación exterior

Según la Ley elaborada por la Consejería de Medio Ambiente, las instalaciones y los elementos de iluminación que se instalen a partir de la aprobación de la norma, deberán ubicarse en las calles de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía. Para ello se establecerán, por vía reglamentaria, diferentes prescripciones aplicables a los elementos de iluminación, tales como la inclinación y la dirección de las luminarias, el tipo de lámparas que hay que utilizar y los sistemas de reducción del flujo luminoso en horarios de alumbrado restringido.

De acuerdo con criterios de ahorro energético, se priorizará en los alumbrados exteriores la utilización de lámparas y equipos de alta eficacia luminosa en lúmenes/watio. Estos focos han de sustituir a las lámparas de vapor de mercurio en los procesos de renovación del alumbrado público, que tenderán a la reducción de la potencia instalada. Igualmente, se fomentará la instalación de sistemas de regulación de tensión que al eliminar las sobretensiones de suministro hagan más eficiente la instalación y permitan el uso adecuado de las mismas. Por ello, el Ejecutivo regional establecerá líneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores.

En este sentido, la administración competente en cada caso establecerá la franja horaria en la que los alumbrados exteriores permanecerán encendidos, atendiendo a criterios de seguridad y vialidad. Los sistemas de iluminación de fachadas o infraestructuras con motivos estéticos, comerciales u ornamentales y de luminosos comerciales deberán ajustar su horario de funcionamiento desde la puesta de sol a las 23 horas, si bien se podrán prolongar en una hora en días festivos, vísperas y viernes de todo el año, o bien hasta la hora de cierre del establecimiento si es a partir de esa hora. La determinación de las franjas horarias podrá ser adaptada por los ayuntamientos a las características locales o de determinadas zonas del municipio. No obstante, los consistorios podrán autorizar un horario distinto de alumbrado en atención a circunstancias especiales como la celebración al aire libre de acontecimientos nocturnos singulares de índole festiva, deportiva o cultural.

Otro de los aspectos destacados de la Ley se refiere a la recomendación de utilizar pavimentos en las calzadas de las vías de tráfico con un coeficiente de reflexión lo más elevado posible y con un factor especular bajo, siempre que las características constructivas, composición y sistemas de ejecución resulten idóneos respecto de la textura, resistencia al deslizamiento y drenaje de la superficie.

Prohibiciones generales

A pesar de que la Ley adaptará el territorio de la Comunidad para lograr una menor contaminación lumínica, aunque tendrá excepciones, también establece prohibiciones generales. Así, no se podrán instalar luminarias con un flujo superior instalado que supere el diez por ciento del nominal establecido para su zona (E1, E2, E3, E4, o punto de referencia), salvo que iluminen elementos de un especial interés histórico o artístico, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

Tampoco estarán permitidos los artefactos y dispositivos aéreos de publicidad nocturna, así como la iluminación directa y deliberada sobre farallones y cortados rocosos de interés natural sobre los que se tenga constancia del reposo reiterado y significativo de aves catalogadas.

En el caso de incumplir alguna de estas restricciones, se advierten sanciones de hasta 30.000 euros. Se tipificarán en leves (de 150 a 750 euros); graves (de 751 a 3.000) y muy graves (de 3.001 a 30.000 euros y, en su caso, la desconexión y precinto del alumbrado infractor).


Fuente: El Mundo

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